Se te ha pasado el plazo y no has presentado el IVA trimestral. Tranquilo, tiene solución. En este artículo te explicamos cómo presentar la declaración del IVA fuera de plazo, qué recargos o sanciones puedes recibir y cómo minimizar el coste.
¿Cómo presentar la declaración trimestral del IVA fuera de plazo?
Presenta tu modelo 303 exactamente igual que lo harías en plazo. El proceso es el mismo: accede a la Sede Electrónica de la AEAT y rellena el modelo con los datos del trimestre correspondiente. Si necesitas ayuda con el proceso, aquí tienes nuestra guía paso a paso para rellenar el modelo 303 online.
Que el modelo se presente igual no significa que vayas a pagar lo mismo. Hacienda exige que cumplas los plazos, y si no lo haces, tendrás que pagar un extra. La cantidad depende de si el modelo sale a pagar, negativo o sin actividad, y de si es Hacienda quien te lo reclama o lo presentas tú voluntariamente.
Recargos y sanciones por presentar el IVA fuera de plazo (actualizado 2026)
Al presentar el modelo 303 fuera de plazo, hay que diferenciar tres situaciones:
- Modelos de IVA que salen a pagar
- Modelos que se presentan sin actividad
- Modelos que salen negativos (a compensar o a devolver)
Modelo 303 a pagar: recargos por presentación voluntaria
Si eres tú quien presenta el modelo fuera de plazo antes de que Hacienda te envíe un requerimiento, solo tendrás que pagar un recargo (no una sanción). Desde la reforma de la Ley General Tributaria por la Ley Antifraude 11/2021, el sistema de recargos es el siguiente:
| Retraso | Recargo | Intereses de demora |
|---|---|---|
| 1 mes | 1% | No |
| 2 meses | 2% | No |
| 3 meses | 3% | No |
| 4 meses | 4% | No |
| 5 meses | 5% | No |
| 6 meses | 6% | No |
| 7 a 11 meses | 7% a 11% (1% por mes) | No |
| 12 meses | 12% | No |
| Más de 12 meses | 15% | Sí |
Importante: el sistema de recargos del 1% mensual es mucho más favorable que el anterior (que iba del 5% al 20% por tramos). Si te has retrasado poco, el coste es mínimo. Cuanto antes presentes, menos pagas.
¿Es lo mismo un recargo que una sanción?
No. Son conceptos distintos:
- Recargo: pago extra por presentar tarde de forma voluntaria. Es automático y proporcional al retraso.
- Sanción (multa): penalización por infracción tributaria. Se aplica cuando es Hacienda quien detecta que no has presentado el modelo.
La clave: si presentas tú antes de que Hacienda te requiera → recargo. Si Hacienda te pilla → sanción (mucho más cara).
Modelo 303 a pagar: sanciones con requerimiento de Hacienda
Si es Hacienda quien te requiere la presentación, la cosa cambia. Se aplican sanciones según la gravedad:
- Infracción leve (importe < 3.000€ sin ocultación): multa del 50% del importe a ingresar.
- Infracción grave (importe > 3.000€ o con ocultación): multa del 50% al 100% del importe.
- Infracción muy grave (fraude): multa del 100% al 150% del importe.
Modelo 303 negativo o sin actividad: presentación fuera de plazo
Si tu modelo 303 sale negativo (a compensar o a devolver) o lo presentas sin actividad, la multa es fija: 200€ máximo. Pero puedes reducirla:
- Reducción del 50% → si presentas antes de que Hacienda te lo requiera (pagas 100€).
- Reducción del 25% → si Hacienda te lo requiere y presentas sin alegar (pagas 150€).
Es decir, si te has olvidado pero tu IVA sale a devolver, el coste máximo es de 100€ si lo presentas voluntariamente.
Modelo 390 fuera de plazo
El modelo 390 (resumen anual del IVA) sigue las mismas reglas que el modelo 303 negativo o sin actividad. La sanción máxima es de 200€, con las mismas reducciones del 50% y 25%.
Ejemplo práctico: ¿cuánto me va a costar?
Supongamos que tu modelo 303 del primer trimestre salía a pagar 500€ y lo presentas 2 meses tarde de forma voluntaria:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| IVA a ingresar | 500,00 € |
| Recargo (2% por 2 meses de retraso) | 10,00 € |
| Total a pagar | 510,00 € |
Con el sistema anterior, el recargo habría sido del 5% (25€). Con la normativa actual, solo pagas 10€ de recargo. Cuanto antes presentes, menos pagas.
¿Cómo evitar que vuelva a pasar?
La mejor forma de no olvidarte es tener un asesor que se encargue de tus impuestos trimestrales. En Mi Economista gestionamos tus declaraciones para que no tengas que preocuparte de plazos ni formularios.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar el IVA fuera de plazo por internet?
Sí. El proceso es exactamente el mismo que en plazo. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT, selecciona el modelo 303 del trimestre correspondiente y preséntalo con tu certificado digital o Cl@ve PIN. El sistema aceptará la presentación y calculará el recargo automáticamente.
¿Qué pasa si no presento el IVA y no tengo actividad?
Debes presentarlo igualmente. Si no lo haces, te arriesgas a una sanción de hasta 200€. Si estás planteándote dejar de presentar declaraciones, consulta nuestro artículo sobre qué hacer cuando el modelo 303 sale negativo.
¿Los recargos del 1% mensual se aplican a todos los impuestos?
Sí. El sistema de recargos por declaración extemporánea (Art. 27 LGT) se aplica a todos los tributos: IVA (modelo 303), IRPF (modelo 130, modelo 111), retenciones (modelo 115), etc.
¿Puedo fraccionar el pago del recargo?
Sí. Puedes solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago tanto del impuesto como del recargo a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
2 comentarios en “Presentar el IVA fuera de plazo: recargos, sanciones y cómo actuar (2026)”
En 2020 sólo tuve actividad unos días del segundo trimestre. Realicé el 303 y aboné el importe correspondiente (que no llegaba ni a 50€) pero olvidé realizar el 390 en enero de este año.
Ahora me he dado cuenta del olvido sin recibir ninguna notificación de Hacienda.
¿Debo presentar el 390 ahora o Hacienda no le va a prestar atención al tratarse de una facturación tan baja? ¿O sí que lo harán simplemente por el hecho de poder imponerme una sanción?
El modelo 390 lo tenías que haber presentado en enero de 2021, y es raro que no te lo reclame la AEAT. Si lo presentas fuera de plazo te sancionarán. Si no lo presentas, pueden pasar dos cosas, si transcurren 4 año sin que te lo reclamen, es decir en enero de 2025, pues ya te puedes quedar tranquilo. Si te lo reclama la AEAT, te pondrá una sanción mayor que si lo presentas voluntariamente fuera de plazo. De todos modos, el importe de la sanción será pequeño, del entorno 100€-200€