Coche de Empresa

Pregunta de Juan (Castellón) de fecha 20.07.2012:

Mi empresa me ha dicho que me va a poner coche. ¿Qué implicaciones puede tener esto sobre mi renta?

Este siempre es un asunto controvertido, y en el que la AEAT presta bastante atención.  Por supuesto, solo puede tener implicación en tu renta si utilizas el coche de empresa para usos personales. El problema que nos encontramos normalmente es como podemos demostrar que el vehículo es solo para usos de la empresa. Por ejemplo, si el coche duerme en la empresa, es decir, si tú lo coges por la mañana y lo dejas por la tarde en la empresa entonces no tiene ninguna implicación económica para ti,  esto es lo normal para furgonetas de reparto, coches de servicios de mantenimiento, etc… Pero si el coche te lo llevas por la tarde a tu casa se entiende que lo utilizas para usos personales además de profesionales y esto se puede  considerar rendimiento en especie.

Ahora bien, si la empresa te entrega un vehículo poniéndolo a tú nombre, esto es una retribución en especie a toda regla,  deberás de imputar en la renta de ese año el precio de compra del vehículo incluyendo los tributos que graven la misma.

Lo normal es que el coche siga siendo propiedad de la empresa, y que ceda el uso a sus empleados, por lo que puede darse el caso de tener que imputar retribución en especie, si el uso del vehículo tiene exclusivamente carácter personal:

          Si el coche es comprado por la empresa se deberá imputar cada año de uso el 20 % del precio de compra del coche incluyendo los impuestos y todos los gastos de mantenimiento del coche, durante toda la vida útil del vehículo (por lo que no conviene tener el coche mas de 5 años, ya que si no pagaremos mas del 100 % del valor del coche). A partir del 5º año la empresa te podría entregar el coche sin coste alguno para ti ya que la retribución en especie  no puede superar el 100 % del valor del coche.

          Si la adquisición del vehículo es mediante un alquiler (renting, leasing,…), el 20 % se aplica sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo cada año.

Si el coche es de uso exclusivo para fines de la empresa no hay ningún tipo de imputación de renta al empleado. Que es lo que siempre interesa más.

Claro, la cuestión clave es saber cuando se puede considerar que el coche es para usos empresariales o personales, y para esto, lamentablemente no hay una repuesta clara y precisa.

Por lo tanto deberemos de disponer de las mayores pruebas posibles para demostrar a la AEAT, que el coche se usa exclusivamente para fines de la  empresa:

          Para vehículos de tipo industrial no suele haber demasiadas dudas, como los ejemplos antes mencionados de vehículos de reparto, de servicios de mantenimiento.

          Llevar un registro del uso del vehículo, (día, hora, destino…), que acredite el uso para fines de la empresa.

          Coches rotulados, siempre es mejor, y dan presunción de ser coches de empresa.

          Disponer de un lugar para poder dejar el vehículo por la noche, y una política de empresa que regule el no uso del vehículo para fines particulares. (aunque luego no se haga un seguimiento muy exhaustivo).

          Según el puesto de trabajo, un comercial, es fácil justificar que necesita un vehículo de empresa. Pero un administrativo es más difícil de justificar

En fin deberemos de buscar cualquier medio de prueba que podemos tener, cuantos más mejor.

Si la AEAT tiene dudas, suele optar por una decisión salomónica es decir,  la opción 50/50. Es decir considera que el 50% de coche es para uso de empresa y 50% para usos particulares, por lo que el 50% del precio de compra, del IVA, de los gastos, etc…será para la empresa y el otro para el trabajador.

 

Respuesta de Carmen, el 25.07.2012

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