Impuestos | Obligaciones de la empresa

¡Ya lo hemos conseguido! Tenemos nuestra sociedad en funcionamiento, hemos estado realizando diferentes gestiones, pero esto no significa que no nos queden una serie de obligaciones formales, que en este caso son periódicas, y mientras la sociedad esté en funcionamiento, hoy hablaremos de:

    Presentación de impuestos mensuales, trimestrales o anuales.

Nos guste o no, todas las sociedades tienen la obligación de pagar impuestos, pero no solo esto, también están obligadas a la presentación de las declaraciones con la periodicidad que marca la ley, y también de tener una serie de registros y custodia de documentación, que la AEAT nos puede requerir en cualquier momento, con el objeto de validad que las declaraciones presentadas se ajustan a lo que se debería de presentar, en pocas palabras, que estamos pagando los impuestos que nos corresponden.

Hoy vamos a hablar de los impuestos más habituales que presentas las empresas.

En primer lugar de las declaraciones trimestrales, que se presentan, por regla general, el día 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Para el caso de las grandes empresas, las declaraciones serán mensuales, antes del día 20 de cada mes. En la web de la AEAT, podemos ver el calendario concreto para cada año.

Mod 111, es decir de retenciones de personal y de profesionales. La ley marca los importes a retener, pero se puede retener más si así lo solicita el trabajador o profesional. En este mismo modelo se declaran también los ingresos de premios, aprovechamientos forestales o derechos de imagen, pero estos no son ingresos habituales.

Mod 115, es decir de retenciones de alquileres, que se lo aplicamos al propietario de la oficina o nave, en cada uno de los pagos, En la actualidad es del 21%.

Importante saber que la obligación de retener es de la empresa pagadora. Por lo que cualquier defecto de retención será nuestra responsabilidad. En el caso de retención de profesionales y alquileres, el emisor de la factura suele indicar en la misma el importe que hay que retenerle, pero si no lo pone, o el importe indicado es inferior al legal, le deberemos aplicar la retención que indica la ley.

Mod 303, del impuesto sobre el valor añadido, en este modelo se indica el IVA devengado, es decir el de nuestras facturas emitidas, tanto el total de la base imponible, como de los IVA repercutidos, separando por tipo de IVA (lo habitual es repercutir un único tipo). Dentro del IVA devengado se incluirá el recargo de equivalencia (poco habitual), y las adquisiciones intracomunitarias. Por otro lado se incluye dentro del IVA Deducible, las compras realizas, separando base imponible, e IVA (sin distinguir tipos soportados), pero separando operaciones corrientes, de inversión, importaciones operaciones intracomunitarias.

La diferencia entre el IVA devengado y el deducible, será el IVA a pagar o a compensar/cobrar. Si el IVA deducible es mayor que el devengado, este quedará a compensar para las declaraciones siguientes, salvo que estemos presentando la declaración del último trimestre, o estemos en el régimen de devolución mensual. (Al que se puede optar de forma voluntaria).

Las facturas emitidas se deberán incluir necesariamente en el mismo periodo en el que se emiten, pero en las recibidas, tenemos hasta cuatro años para contabilizarlas y deducirlas.

Mod 202 pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades, en este caso se presentan hasta los días 20 del mes de abril, octubre y diciembre. Lo normal es pagar en base al último Impuesto de sociedades presentado,  cogiendo la Base Imponible y aplicando un tipo del 18%

Mod 349 de operaciones intracomunitarias, Es una declaración informativa de presentación trimestral, y solo en el caso de que compremos o vendamos a otros países de la UE, se incluirá información sobre este tipo de operaciones.

Mod 190 es una declaración informativa,  resumen anual del Mod 111, en el que se indicará un detalle de las retenciones aplicadas, y en el caso de trabajadores, se indica además los datos utilizados para el cálculo de las retenciones, como el número de hijos, estado civil…

Mod 180 es una declaración informativa,  resumen anual del Mod 115. Se indica en detalle a quién se le han aplicado las retenciones.

Mod 390 es una declaración informativa,  resumen anual del Mod 303. Se indican más detalles de lo que se ponen en las declaraciones trimestrales de IVA

Mod 200 es el propio pago del impuesto sobre sociedades, la fecha de presentación es el 25 de julio.

Mod 347, es también una declaración informativa, se conoce comúnmente con el de las 500.000 pesetas, o ahora de los 3.000 €. Se indica el detalle de todas nuestras compras o ventas a aquellos sujetos en los que la cifra anual del ejercicio supere los 3.000 €. A partir el 2012 el plazo de presentación se adelanta al 28 de febrero. Es interesante coincidir con las cifras que van a presentar nuestros clientes/proveedores, por lo que no está de más contrastarlas con ellos, por si hay diferencias por algún error, retraso en contabilización etc.

Por supuesto que hay muchos más modelo, pero hemos querido hablar de los más habituales.

Ignacio Pedrosa

Mi Economista

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